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Covid-19: requisitos para salir e ingresar a Argentina

El gobierno volvió a desalentar los viajes al exterior y recordamos los requisitos de Covid-19 para salir e ingresar a Argentina. PCR, cuarentena y más.

Con las fronteras cerradas para el turismo receptivo desde hace más de cuatro meses, y en el marco de la segunda ola de contagio por Covid-19, el gobierno nacional volvió a desalentar los viajes al exterior y recordó los requisitos de ingreso al país.

En este orden, la Dirección Nacional de Migraciones emitió una alerta y aconsejó postergar los vuelos programados a India, país que el domingo reportó más de 350 mil casos de coronavirus y 2.803 muertes.

Por su parte, y con miles de argentinos en el exterior, recordó que, hasta el 30 de abril, y mediante la Decisión Administrativa 342/2021, existen diversas restricciones y condiciones de ingreso y egreso a Argentina.

¿Se puede viajar al exterior por motivos turísticos?

Pese a que la recomendación gubernamental es no viajar al exterior, la salida de argentinos hacia otros países no está prohibida.

Las personas que entren o salgan de Argentina deberán aceptar las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de Argentina.

Además: no podrán iniciar el viaje en caso de que presenten síntomas relacionados con Covid-19; así como deberán contar con un “servicio de salud del viajero en el exterior” para la cobertura médica y/o aislamiento.

Sin embargo, el Gobierno dejó en claro que los viajeros deben hacerse cargo de las consecuencias sanitarias, legales y económicas; al igual que recordó que quienes salgan del país deberán completar la Declaración Jurada electrónica, disponible en la página de Migraciones, dentro de las 48 hs. previas a abordar y cumplir con los requerimientos del lugar de destino.

Covid-19: ¿requisitos para ingresar a Argentina?

En el marco de la emergencia sanitaria, solo podrán ingresar al país los argentinos y residentes, con la presentación de la Declaración Jurada hasta 48 hs. antes del embarque; al tiempo que deberán presentar un test prueba de PCR de Covid-19 negativo: uno antes de subir al avión con destino a Argentina; otro al arribar al país; y uno más al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

En caso de que el test realizado al aterrizar al país diera positivo, el pasajero deberá realizar a continuación otra prueba para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.

Asimismo, quienes hubieren resultado positivos y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

En algunos casos que, con causa justificada, no puedan realizar la prueba PCR, los viajeros deberán contar con una certificación médica emitida dentro de las 72 hs. antes de viajar, mediante la cual se acredite la ausencia de síntomas compatibles con Covid-19. Deberá comprometerse a realizar el PCR de manera inmediata.

Respecto a las personas que han presentado Covid-19 en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio, no deberán presentar la prueba PCR de resultado negativo para su ingreso al territorio nacional.

¿Cuarentena sí, o cuarentena no?

El requisito de realizar la cuarentena obligatoria de 10 días sigue vigente para aquellos que regresen del exterior, contados desde el primer testeo realizado en el país de origen.

¿Qué extranjeros pueden ingresar al país?

Tal como lo establece la Disposición 3763/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones, para poder ingresar al país, los extranjeros no residentes que sean familiares de ciudadanos argentinos deberán completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” en forma previa a su viaje, adjuntar constancia de PCR con resultado negativo –con un máximo de 72 hs. de anticipación–, y un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por Covid-19.

El ingreso se podrá realizar sólo a través de los Aeropuertos Internacionales de Ezeiza y San Fernando; y es obligatorio realizar una cuarentena de 10 días en el domicilio consignado en la Declaración Jurada.

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