Días atrás se presentó formalmente la reapertura de la conectividad de larga distancia en Argentina. Eso incluye los vuelos de cabotaje, pero también los buses interurbanos. Se publicó el Boletín Oficial la Resolución N°222 del Ministerio de Transporte en la que establece varios aspectos del regreso de los ómnibus y trenes.
Por lo pronto, obliga a la aplicación de los protocolos sanitarios elaborados, respectivamente, por el Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el Transporte Automotor y el Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el Transporte Ferroviario, armados a su vez siguiendo lineamientos del Ministerio de Salud.
También establece que será la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (la CNRT), la que fiscalizará la aplicación de estos protocolos. Como en el caso de los vuelos, los buses y trenes de larga distancia estarán reservados para los trabajadores esenciales y aquellas personas que deban realizar tratamientos médicos y de hecho, exige la norma la presentación del Certificado único habilitante para la circulación-Emergencia Covid-19.
Servicios de buses en Argentina.
La resolución establece que las frecuencias de ómnibus “se ajustarán de acuerdo a la demanda de servicios, no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea”. Con relación a los horarios, se tomará “en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas”.
Por último, los buses tendrán una capacidad limitada. Los “semicama” podrán transportar 37 pasajeros (habitualmente pueden transportar entre 58 y 60 viajeros), los “cama ejecutivo”, 26; y los “cama suite”, 18 (50). En cuanto a los trenes la ocupación no deberá superar el 60%.
Finalmente, encarga a los operadores (los transportistas), “gestionar la conformidad de los gobernadores y el Jefe de Gobierno porteño” a sus servicios. Esto supone, en definitiva, una gestión extra para los operadores, sobre todo en el área de los buses, en manos privadas.