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Se impone cuarentena a los viajeros del exterior

Migraciones impuso un nuevo formulario donde los pasajeros se comprometen a realizar una cuarentena al ingresar o regresar al país.

Todos aquellos pasajeros que ingresen al país, deberán cumplir una cuarentena. Así lo establece la Disposición N°3025/2020, de la Dirección Nacional de Migraciones, publicada en el Boletín Oficial que entrará en vigencia el 7 de septiembre.

La nueva norma establece la obligación de cumplimentar un nuevo requisito para el ingreso y salida del país. Se trata de completar la “Declaración Jurada Electrónica para el Ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el Egreso del Territorio Nacional”, ambas “colgadas” del sitio web de la Dirección: www.migraciones.gob.ar.

Cuarentena de 14 días.

En el formulario digital puede leerse: “Declaro conocer que por arribar al país, habiendo transitado por ‘zonas afectadas’, debo permanecer aislado en los lugares o sectores seguros definidos por el gobierno nacional, provincial y/o municipal durante 14 días, contados a partir de la fecha de ingreso al territorio de la República Argentina, debiendo abstenerme de concurrir a mi lugar de trabajo y que no podré desplazarme por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas”.

Si bien no se establece un mecanismo obligatorio coercitivo, más abajo se consigna: “Declaro conocer que la infracción a las medidas previstas darán lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública”. Y en tal punto se citan los artículos N°205 y 239 del Código Penal que hablan de prisión de seis meses a dos años en el primer caso y quince días a un año en el segundo.

Aunque no hay definiciones respecto de los vuelos internacionales, en cuanto a fecha de reapertura, por cuestión de mero sentido común, es imposible pensar en recibir turistas que deban cumplir una cuarentena o viajeros que decidan pasar un descanso en el Exterior y al regresar deban enfrentar un período de aislamiento de 14 días. Por eso los voceros del Ministerio plantearon de una apertura para “viajes esenciales”, aquellos “que no se pueden posponer y que se realizan sí o sí por trabajo”.

Con nuevo requisito de ingreso/egreso, aun sigue faltando fijar la fecha para la reapertura formal de los vuelos. Por último, y pese a que no exista aun esa fecha de apertura para los vuelos internacionales regulares, este nuevo requerimiento complica la operación de los vuelos especiales ya solicitados y presentados para septiembre.

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