Inicio
Tips
dólar

Dólar: comenzó la devolución del 35%

Dólar: ya se puede solicitar las devoluciones de la percepción del 35% por operaciones en divisas internacionales. El trámite se deberá realizar ante AFIP.

Desde este 3 de enero, aquellas personas -alcanzadas o no- por el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, pueden solicitar ante AFIP las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. Conocé los requisitos para hacerse del reintegro de dólar.

Se trata de devoluciones por compras realizadas en el exterior, compra de dólares en bancos (atesoramiento), consumos con tarjeta en moneda extranjeras (servicios como Netflix o Spotify, entre otros) y gastos (dólar) en pasajes para viajar fuera del país, entre otros.

El plazo de devolución puede alcanzar los ocho meses, según la experiencia de 2020; mientras que vale aclarar que no se podrá realizar devolución del Impuesto PAIS (30%) por considerarse un gasto.

Dólar: requisitos para pedir la devolución

Antes de solicitar la devolución, un trabajador en relación de dependencia o un independiente que no esté alcanzado o no esté inscripto en el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales debe:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Contar con Clave Fiscal.
  • Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social".
  • Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.
  • Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Si el contribuyente cuenta con CUIT y Clave Fiscal no deberá concurrir a una dependencia AFIP - DGI, con lo cual el trámite lo podrá realizar directamente desde la web.
  • De lo contrario, será obligatorio concurrir a una dependencia con turno web solicitado oportunamente.

Cabe destacar, que el trámite se realiza a través de la web de AFIP y está habilitado tanto para los monotributistas, como para los trabajadores en relación de dependencia.

¿Cómo pedir el reintegro?

  • Completar las percepciones en el formulario 572. Para eso deberá ingresar al SiRAIG/Trabajador por la página de AFIP con su número de CUIL y clave fiscal.
  • Posicionarse en la declaración jurada 2021. Ir al apartado “Otras retenciones, percepciones, pago a cuenta” y “clickear” sobre la opción Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020. Allí se desplegará un menú de los gastos si fueron por servicios, compra de bienes o de dólares para atesoramiento.
  • Allí se informarán lo retenido por los bancos en concepto de adelanto de Ganancias por compra o gastos en moneda extranjera entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021.
  • El sistema tiene una precarga de los datos. El contribuyente puede aceptarlos o cargar manualmente aquellos que no estén y que haya controlado en sus resúmenes bancarios.
  • Una vez completado el paso, debe generar una DDJJ y enviar el formulario online al empleador.
  • La devolución la realiza el empleador, hasta el límite anual. Las percepciones serán computadas en la liquidación anual o final.
  • El trabajador tiene hasta el 31 de marzo para informar esas percepciones y otras deducciones por 2021.
  • El reintegro del 35% llegará con los salarios de abril (habitualmente se cobran en los primeros días de mayo).
  • Para el caso de los autónomos o un monotributista alcanzado por Bienes Personales podrán cargar los montos retenidos por compras y gastos en dólares en la declaración jurada anual, que presentarán en junio de 2022.

Temas relacionados

Deja tu comentario