Siempre es noticia cuando le sacan la ilusión a jóvenes que quieren cerrar su etapa secundaria con un viaje de egresados. En estas semanas se hicieron virales cientos de denuncias contra diferentes agencias de turismo estudiantil por estafas e incumplimientos de los contratos con los estudiantes.
Es por eso que el Ministerio de Turismo y Deportes, encabezado por Matías Lammens, busca que las empresas respondan a las citaciones para solucionar este problema. Las familias, por su parte, quieren el reembolso del dinero invertido para cumplirle ese sueño a los egresados.
Antes de la explicación de cómo reclamar el reintegro que les corresponde, hay que tener en claro lo que dice la ley, qué es el Fondo de Turismo Estudiantil y qué es la famosa "cuota cero".
¿Qué es la cuota cero?
Para comenzar, según la ley de Turismo Estudiantil N° 25.599 las agencias de viajes que operan viajes de egresados deben con un "Certificado Nacional de Autorización".
Además, estas empresas deben acreditar garantías para solventar posibles incumplimientos del contrato. Estas garantías se deben presentar a través del Fondo de Turismo Estudiantil, un órgano fiduciario, que permitirá un reembolso a partir de la "cuota cero".
¿Qué es la cuota cero? Es la garantía del viaje de egresados. Según lo establecido por el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación, este importe es del 6% del valor del paquete, que se abona dentro de los primeros 60 días de firmar el contrato.
¿Cómo reclamar el reintegro luego de una estafa de viajes de egresados?
El artículo 33 de la normativa detalla que en caso de incluirse el contrato por determinadas situaciones (que explicaremos más adelante), el pasajero o su representante legal tendrá que hacer lo siguiente:
- Intimar mediante carta documento y de manera fundada a la agencia de viajes para que confirme si va a dar o no cumplimiento del servicio.
- En caso de negativa o falta de respuesta en 72 hs., la empresa se constituirá en mora.
- Dentro de las 72 hs. de efectuada la notificación, los usuarios deberán enviar las constancias de intimación al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
- El organismo tendrá 72 hs. para pedirle a la agencia de viajes la documentación respaldatoria que acredite los contratos y la puesta en vigencia.
- Luego el Ministerio emitirá la instrucción de reintegro al Fondo de Turismo Estudiantil.
- Los usuarios deberán aportar los comprobantes de las sumas pagadas a la empresa, copia y original al Ministerio de Turismo, para comprobar los aportes.
¿Qué es lo que puedo recuperar en caso de una estafa de viajes de egresados?
El artículo 7° de la ley de Turismo Estudiantil establece como servicios incluidos en el paquete básico a: hospedaje, el transporte, la gastronomía, las excursiones diurnas, a excepción de las de turismo activo y/o de aventura, y los seguros exigidos en el reglamento. En caso de la cancelación de un viaje, el monto del reembolso de estos servicios esenciales deberá ajustarse al valor de éstos.
Cómo venimos explicando anteriormente, el dinero lo repondrá el Fondo de Turismo Estudiantil. Otra alternativa es que el pasajero podrá optar por el reintegro del valor del contrato básico o por abonar esa suma a una nueva empresa que acepte hacerse cargo del viaje. Para esto, deberán contar con el comprobante de la cuota cero y de todas las abonadas al momento.
¿Cuándo se puede pedir un reintegro de un viaje de egresados?
Se podrá recibir un reembolso del Fondo de Turismo Estudiantil por los motivos que explica el artículo 32 de la ley de Turismo Estudiantil:
- Debiéndose haber iniciado el viaje según las fechas pactadas en el contrato firmado entre las partes, o las modificadas e informadas fehacientemente, éste no se iniciare por causa ajena a los turistas-usuarios, sin que concurran causales de fuerza mayor o caso fortuito.
- El agente de viajes manifestare en forma fehaciente a los suscriptores la imposibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones por él asumidas.
- Con anterioridad a las fechas establecidas los turistas-usuarios contratantes tomaren conocimiento del incumplimiento de pago de las obligaciones asumidas por el agente de viajes con sus prestadores, que impidan o pongan en riesgo la realización del viaje o bien determinen la cancelación de las reservas confirmadas de los servicios contratados.
- Se produzcan hechos u omisiones que den razones suficientes para presumir el incumplimiento y/o pongan en riesgo la efectiva realización del viaje.
- Se diere alguno de los supuestos indicados previamente y el Ministerio de Turismo por razones de gravedad y urgencia así lo resuelva en virtud de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 25.997 y demás normas vigentes.
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